¡Cancela la deuda y cambia tu vida!
Si eres autónomo y no puedes pagar tus deudas, la Ley de la Segunda Oportunidad es la solución.
¿Te están presionando con llamadas, cartas y amenazas de llevarte al Juzgado?
Cero deudas con la Ley de segunda oportunidad
Puedes cancelar tus deudas con la Ley de segunda oportunidad, evitar los embargos y empezar de cero sin tener que soportar una deuda de por vida. Muchas personas en tu situación ya lo consiguieron.
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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, es una solución para las personas físicas que tengan deuda que no puedan atender, para conseguir una renegociación o la cancelación mediante la exoneración del pago. Es válida tanto para autónomos, como para empresarios que arrastran deudas de su empresa.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, trata de dar solución a las personas físicas, ya sean particulares, autónomos o empresarios, que no pueden atender el pago de deudas a proveedores, préstamos, tarjetas de crédito, hipoteca, alquileres, Seguridad Social o Hacienda.
Se solicita en situaciones de insolvencia, donde la única solución pasa por intentar una propuesta de acuerdo mediante una mediación y si no se consigue, se presenta el concurso consecutivo de acreedores, para lograr la exoneración de pago de la totalidad de las deudas.
¿Qué se puede conseguir con la Ley de Segunda Oportunidad?
Puedes conseguir acuerdos de quitas, pagos aplazados y condonación de deudas.
Además con el inicio del procedimiento se consigue:
1. La paralización inmediata de los intereses sobre la totalidad de la deuda, excepto aquellas que gozan de garantías hipotecarias.
2. La paralización o suspensión de ejecuciones y embargos.
3. El levantamiento de los embargos que recaen en vehículos y viviendas, para poder venderlos.
4. Poder disponer de los ingresos mínimos para alimentos de la unidad familiar, y cubrir las necesidades básicas.
Pero lo realmente importante y novedoso es que se puede conseguir la exoneración del pagos de las deudas, y librarse de ellas para siempre.
¿Cuáles son esos requisitos para acceder?
- Persona física, que no pueda pagar sus deudas.
- Con deudas inferiores a 5.000.000 €
- Sin antecedente penales por delitos socioeconómico en los 10 años anteriores.
- Y que no haya acudido a este mecanismo en los últimos 5 años.
¿Es una buena solución ley de segunda oportunidad para autonomos?
Sí, prácticamente todos los autónomos cumplen los requisitos y pueden conseguir la cancelación de TODAS sus deudas. Muy pocas veces los acreedores, aceptan el acuerdo extrajudicial de pagos, con lo cual se tramita el concurso y la exoneración del pago de deudas.
Con este procedimiento el autónomo, puede iniciar otro proyecto sin arrastrar deudas, ni verse condenado a una situación de insolvencia el resto de su vida.
¿Cuánto dura la tramitación?
Es un proceso largo, puede durar entre 1 y 2 años, pero es la mejor solución para situaciones de insolvencia, donde no hay otra opción viable de atender el pago de deudas que son imposibles de asumir, y que no permiten disponer del mínimo necesario para un vida digna.
Con el inicio del procedimiento, se paralizan todos los pagos de deudas a los acreedores, disponiendo de todos los ingresos para atender las necesidad básica.
Existen muchas situaciones en las que no se puede atender a las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas, hipoteca, por ser superiores a los ingresos, ocasiones donde se hizo una bola de nieve, al solicitar nuevos préstamos o microcréditos para cumplir con el pago de cuotas de otros préstamos.
¿Puedo dejar de pagar mis préstamos?
Sí, una vez que se inicia la tramitación de la Ley de segunda oportunidad, debe suspenderse el pago de las cuotas mensuales de préstamos y tarjetas, manteniendo sólo el pago de los gastos esenciales de la vivienda, alimentación, educación,… y en su caso el préstamo hipotecario, si la intención es no perder la vivienda.
Fases de la Ley de segunda oportunidad
El proceso tiene dos fases una extrajudicial y otra judicial, cuando no se logra un acuerdo de pagos, que suele ser lo habitual.
Fase extrajudicial:
- Confirmar que se cumplen los requisitos.
- Conseguir la documentación necesaria y revisar todas las deudas pendientes.
- Solicitud al Registrador Mercantil de la Provincia (Autónomos), o al Notario (Personas físicas sin actividad económica).
- Firmar acta iniciación del proceso.
- Nombramiento de mediador concursal por el Registrador o Notario.
- Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a acreedores
- Reunión de acreedores y posible acuerdo extrajudicial.
Fase judicial:
- Solicitud de concurso consecutivo (Juzgado).
- Nombramiento de administrador concursal.
- Notificación a acreedores.
- Plan de liquidación o solicitud de exoneración del pago de deudas.
- Auto finalización concurso.
¿Cómo es el acuerdo extrajudicial de pagos?
Una vez nombrado el mediador concursal, este de dirige a los acreedores y les presenta una propuesta de acuerdo, adaptada a la capacidad real de pago del deudor. Normalmente con una quita muy alta, de entre el 60% y 90%, y un aplazamiento del pago de hasta 5 años.
Los acreedores de forma habitual rechazan la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, sin tan siquiera presentarse a la Junta de acreedores a la que son convocados. Tras este rechazo, finaliza la fase extrajudicial con el acta del mediador.
Concurso abreviado consecutivo
La fase judicial se abre con la solicitud del concurso consecutivo en el Juzgado de lo Mercantil (para autónomos) y en el Juzgado de 1ª Instancia (para personas físicas sin actividad económica), del domicilio del deudor. Cuando no hay bienes que liquidar, con la solicitud del concurso consecutivo, se pide el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
¿Qué es el BEPI?
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es una de las principales ventajas para el deudor, de la ley de segunda oportunidad. Siempre que sea deudor de buena fe una vez vendidos todos los bienes, si estos no son suficientes para el pago de sus deudas, se cancelan las deudas para siempre.
¿Puedo librarme del pago de todas las deudas?
Si, la ley de segunda oportunidad, permite exonerar al deudor de todas las deudas, salvo las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, que pueden reducirse y pagarse en 5 años, siempre que se cumplan los requisitos:
- Ser un deudor de Buena Fe.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y en su caso posterior concurso.
- En el concurso no haber sido calificado como culpable.
¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden aplazarse hasta 5 años, con una quita del 25%, y en algunos casos puede aumentarse hasta el 70% siempre que el Juez así lo considere para adaptarse a la capacidad real de pago del deudor.
Quita de deuda da la Seguridad Social
La deuda con la Seguridad Social, cuando es ejecutada mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, tendrá una quita del 25% y podrá aplazarse hasta 5 años.
¿Puedo conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de segunda oportunidad respecto a la vivienda habitual obliga a la liquidación de todos los bienes, incluyendo la vivienda habitual, pero ya hay sentencias que interpretan que es posible mantener la vivienda y el pago de la hipoteca en determinadas situaciones.
¿Cuál es el coste de la ley de segunda oportunidad?
El coste del trámite ley segunda oportunidad, esta repartido en 4 puntos:
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- Notario
- Mediador
- Administrador concursal
El coste de los 3 puntos administrativos no podemos aventurarnos a ponerlo, ya que depende mucho de la ciudad donde contrates el servicio.
¿Se puede aplicar la Ley de Segunda Oportunidad en Empresas?
No, esta es una solución que se puede aplicar sólo para el caso de trabajadores autónomos bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Qué tipos de deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los tipos de deudas frecuentes
que tienen tanto personas como autónomos o empresas en sus consultas sobre la Ley de Segunda Oportunidad:
Préstamos Personales
Los préstamos personales o de consumo tienen la posibilidad de definirse como un contrato por el que la entidad financiera le adelanta una proporción de dinero a otra persona, con la obligación de que devuelva el primordial, más los intereses. Por lo general esta clase de financiación pertenece a los primordiales fundamentos de endeudamiento como producto de contratarlo, bien sea por un imprevisto, por adquirir un bien o viajar en un emprendimiento profesional.
Ley de segunda oportunidad hipotecas

Una de las deudas frecuentes se crean al pedir un préstamo hipotecario.
En la situación de las deudas de hipotecas, se podría anular la cantidad que sobra de pago de la hipoteca cuando haga la distribución o liquidación de la vivienda. Desde ese instante, el moroso va a poder ser exonerado del pago de la cantidad que sobra de su hipoteca.
Crédito segunda oportunidad
Muy semejantes, aunque no iguales, son los microcréditos (o mini préstamos). La distingue está en que la proporción de dinero prestada y el tiempo en devolverlo es menor , ademas de la simplicidad en el momento de pedirlo.
No obstante, las secuelas son las mismas. Esta clase de financiación se concibieron para hacer más simple el crédito de manera ágil y dando permiso que personas con menos elementos tengan la posibilidad de entrar a ello intentando encontrar una vía opción a otras entidades de crédito.
Sin embargo, detrás de estos créditos veloces se tienen la posibilidad de ocultar unos intereses superiores que han causado que la gente que han contratado esta clase de créditos se vean envueltas en una espiral de deudas y deseen acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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