Soluciona los problemas de tesorería
Si tienes deudas que no puedes pagar, llegamos a un acuerdo con tus acreedores y conseguir un descuento y aplazamiento de las deudas
Acuerdo extrajudicial de pagos para empresas
No siempre debes optar por lo que te propone tu banco y no te precipites avalando con bienes personales tu empresa. Si la situación se complica y es difícil refinanciar la deudas de tu empresa, puedes iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos.
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¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos se prevé en la Ley Concursal como un sistema para solucionar las deudas pendientes por una persona física o jurídica, sin tener que llegar al Juzgado y declararse en concurso.
Se trata de un acuerdo extrajudicial , que permite solucionar una situación de insolvencia, pudiendo pactarse una quita (descuento sobre la deuda) y espera (pago aplazado de la deuda) con los acreedores.
Tanto autónomos como empresarios, deben intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo antes de tramitar un concurso consecutivo. De este modo se puede finalizar mediante un Auto de exoneración de pasivo insatisfecho, es decir la cancelación de todas las deudas.
Requisitos para tramitar un acuerdo extrajudicial
Persona física: Podrá acogerse al acuerdo siempre que el total de la deuda no sea superior a 5 millones de euros.
Persona jurídica (Autónomo o empresario): Será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, tenga menos de 50 acreedores y acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos
El acuerdo extrajudicial de pagos se regula en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
«El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores»
No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal:
1.º Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2.º Las personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
3.º Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.
4.º Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
Documentación necesaria para el acuerdo extrajudicial de pagos
La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y la lista de acreedores, así como una relación de los ingresos regulares previstos, una relación de los contratos vigentes y de los gastos mensuales previstos. Si tuviera trabajadores, acompañará una relación de los mismos
En el caso de que existan ejecuciones contra el patrimonio del deudor, es necesario conocer el nº de procedimiento judicial así como el Juzgado en el que se tramitan.
Si el deudor estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios. En caso de ser empresario, acompañará además un balance actualizado.
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