¿Es el timing de tu startup?

Tu startup no salió como querías. Cierra para volver a intentarlo. Te ayudamos con el cierre de startup sin deudas.

Empieza de nuevo con el cierre de startup sin deudas

«Equivócate pronto, equivócate mucho.» Steve Jobs

Sólo 1 de cada 10 startups sobrevive.

El 50% del los emprendedores españoles son recurrentes, y el fracaso de un proyecto aumenta exponencialmente su experiencia como creador de startups: ensayo de prueba-error.

Cierra tu startup de forma sencilla, sin sorpresas, con un precio fijo y pagos mensuales desde 149 €

Precio cierre de startup sin deudas, mediante el concurso de acreedores exprés

Deudas < 100.000 €

Opción 1: Un pago inicial 990 €
y 10 cuotas mensuales de 149 €.

Opción 2: Cuotas mensuales de 248 €

Precio iva no incluido

2.480 €

Deudas > 100.000 €

Opción 1: Un pago inicial 1.890 €
y 10 cuotas mensuales de 199 €.

Opción 2: Cuotas mensuales de 390 €

Precio iva no incluido

3.900 €

Todo emprendedor sabe que apenas un 10% de las startups logran convertirse en unicornio por lo que la figura del reemprendedor es fundamental: el que la sigue la consigue. Sin embargo, lo que pocas veces nos explican es cómo cerrar una startup de manera que nos permita volver a empezar para buscar una nueva oportunidad.

¿Qué errores he cometido?, ¿Sigo luchando, o es el momento de cerrar?, ¿Puedo cerrar y liquidar las deudas y préstamos que tengo?

Estas son las dudas que se plantea el emprendedor, creador y/o dueño de una startup. La respuesta, aunque dura, no deja de ser sencilla. Cuando el resultado no es bueno y has llegado hasta el punto de intentar vender la empresa para recuperar parte de las deudas y no lo has conseguido, y tu negocio tiene deudas con una situación de insolvencia, sólo hay una alternativa: cerrar y volver a empezar.

Generalmente la principal causa de cierre de una startup es la falta de ingreso o cash flow, que imposibilitan asumir las deudas contraídas.

¿Cómo se cierra una startup?

La mayoría de las startups son Sociedades Limitadas (S.L.), y por lo tanto el cierre de la empresa cuando hay deudas pendientes solo se puede hacer mediante un concurso de acreedores, pudiendo acogerse a un modelo exprés si se cumplen los requisitos.

Antes de hablar del concurso exprés y los requisitos que hay que cumplir para poder acogerse a esa modalidad, es necesario explicar que en una situación de insolvencia el empresario/emprendedor tiene la obligación de instar concurso de acreedores, pues en caso contrario todas las deudas de la empresa podrían ser derivadas contra él mismo, afectando a su patrimonio personal.

Requisitos para el cierre de startup sin deudas

Si tu startup tiene deudas que no puedes pagar, y no tiene bienes o los que tiene son de muy escaso valor, el cierre se tramita mediante un concurso de acreedores exprés, con las peculiaridades propias de una startup: financiación y pacto de socios.

En caso de existir bienes, el cierre de realiza mediante un concurso de acreedores voluntario. Este proceso, aunque es más largo, termina con la disolución de la sociedad, sin que las deudas acaben afectando al patrimonio de los emprendedores. Esto permite volver a empezar con nuevos proyectos, sin arrastrar deudas.

¿Cómo es el proceso de cierre exprés?

Es mucho más rápido y económico que el concurso ordinario. Una vez se declara el concurso, éste se concluye inmediatamente sin que tenga lugar ninguna liquidación o venta de bienes y sin que se nombre administrador concursal.

Emprender es un proceso constante de resolver problemas y uno fundamenta es resolver la situación de insolvencia, cuando no se pueden pagar las deudas. Lo más impotante es evitar la derivación de deudas de la sociedad a los administradores, o avalar de forma personal los préstamos de la empresa.

Con el cierre mediante el concurso exprés se soluciona el problema, evitando hacerlo más grande y peligroso al arrastrar las deudas a la vida personal de los socios y de su familia.

Startup de autónomos

En caso de una startup sin una sociedad limitada constituida, su cierre será el cese de actividad del autónomo o de varios en caso de comunidad de bienes, que para cancelar sus deudas deberán acudir al trámite de la Ley de segunda oportunidad.

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