Te explicamos cuáles son los requisitos para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad para los trabajadores Autónomos.
Desde la entrada en vigor en el año 2015 de la que es conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, se empieza a dar a los concursos de las personas físicas y al de las jurídicas un similar tratamiento a través de los mecanismos que concede la Ley de la Segunda Oportunidad a las personas físicas.
Anteriormente a este momento, eran muy pocas las personas físicas que acudían a este procedimiento, ya que no contaban con las herramientas que ofrecían la oportunidad de exonerar el pasivo insatisfecho una vez que su activo había sido liquidado.
Este mecanismo de la segunda oportunidad supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor prevista en el artículo 1.911 del Código Civil, al permitir la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla determinados requisitos o condiciones que permitan considerarle como deudor de “buena fe”.
Desde la vigencia de la Ley de Segunda Oportunidad nos encontramos con un gran crecimiento de concurso de personas físicas y todo ello al concederse una limitación de su responsabilidad ya que hasta esa fecha la persona física debía responder con todos sus bienes presentes y futuros lo que les imposibilitaba seguir realizando su actividad económica.
¡Nos podemos hacer cargo de los trámites para la Ley de Segunda Oportunidad!
Lista de Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad
En aras de la seguridad jurídica, para acogerse a los beneficios de la ley de segunda oportunidad se deben cumplir una serie de condiciones o requisitos:
En concreto, la ley concursal en el art. 178 bis establece 4 requisitos:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable o que el juez no aprecie culpa grave del deudor
El Art. 178 bis punto 3.1º.- dispone:
«Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1.1º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare culpa grave del deudor».
Art. 178 bis punto 3.1º del Código Civil
2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos los 10 años anteriores al auto de concurso
El Art. 178 bis punto 3.2º.- dispone:
«Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme».
Art. 178 bis punto 3.2º del Código Civil
3. Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos
El Art. 178 bis punto 3.3º.- dispone:
«Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos».
Art. 178 bis punto 3.3º del Código Civil
4 . Satisfacción de créditos contra la mas y créditos privilegiados y al menos el 25% de los créditos ordinarios.
El Art. 178 bis punto 3.4º.- dispone:
«Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios».
Art. 178 bis punto 3.4º del Código Civil
En el caso de que este cuarto requisito no se cumpla, la ley requiere:
- Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
- Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
- Que no se haya beneficiado de la ley de segunda oportunidad dentro de los 10 últimos años.
- Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración del concurso.
- Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de 5 años.
Cumplimiento de los Requisitos para optar a la Ley de Segunda Oportunidad
Si cumple todos estos requisitos, el deudor optará al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y por lo tanto podrá beneficiarse de la cancelación de sus deudas y podrá rehacer su vida sin la carga de unos créditos que no puede satisfacer.
Para concluir, si llevamos a estudio estos requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, podemos llegar a la conclusión de que se busca un equilibrio entre dos intereses que podemos calificar de contrapuestos.
Por un lado los intereses de los acreedores que quieren que se les devuelva lo que se les adeuda, y por otro, el interés del deudor que persigue poder reincorporarse a la vida económica y evitar una exclusión social.
Con el fin de respetar ese equilibrio, la ley exige al deudor un comportamiento honorable y que el mismo se encuentre ante una situación de imposibilidad de salir de la situación de endeudamiento que atraviesa.
¡Nos podemos hacer cargo de los trámites para la Ley de Segunda Oportunidad!
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