Regulación del Acuerdo extrajudicial de pagos
ARTS. 583 Y SIGUIENTES RDL 1/2020, DE 5 MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
El Acuerdo extrajudicial de pagos, consiste en una declaración al Juzgado de lo Mercantil que corresponda según el domicilio social, debidamente redactada y presentada por procurador y abogado, que otorga a las empresas un plazo de tres meses (para renegociar) más un mes a mayores (para declarar el concurso), para poder refinanciar la deuda de la empresa, especialmente negociar acuerdos de refinanciación con las entidades bancarias y, de esa manera, continuar con la actividad empresarial.
El deudor en situación de insolvencia actual o inminente que no hubiese sido declarado en concurso, podrá poner en conocimiento del juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna una serie de requisitos el cual no puede ser un acuerdo de refinanciación singular.
Si el deudor solicitase el nombramiento de un mediador concursal para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador (notario, registrador mercantil…) una vez acepte el cargo, pondrá en conocimiento del juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Comunicación del acuerdo extrajudicial de pagos
En esta comunicación se indicará qué ejecuciones se siguen contra el patrimonio del deudor y cuáles de ellas recaen sobre bienes o derechos necesarios para la actividad de la empresa.
Una vez presentada la comunicación, el mismo deudor no podrá realizarla en el plazo de 1 año.
Si el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse dentro del plazo que la ley estipula para que el deudor comunique la solicitud de concurso.
Una vez efectuada la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día dictará decreto por medio del cual dejará constancia de la misma publicándola en el Registro Público concursal por medio de edicto. En tal decreto, se especificará qué bienes/derechos están afectos a la actividad de la empresa, sin perjuicio de que los acreedores interesados (quien ostente interés legítimo) puedan interponer recurso de revisión.
Efectos de la comunicación del acuerdo extrajudicial de pagos
EFECTOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS:
- SOBRE LOS CRÉDITOS A PLAZO: la apertura de negociaciones con los acreedores no supone el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
- SOBRE LAS GARANTÍAS PERSONALES: la apertura de negociaciones con los acreedores no impedirá que aquellos que tengan una garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido.
EFECTOS DE COMUNICACIÓN SOBRE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS:
- Hasta que transcurran 3 meses desde la presentación de la comunicación de apertura de negociaciones con el fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del patrimonio del deudor.
- Tienen que transcurrir 3 meses desde la comunicación de apertura de negociaciones con el fin de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para que los acreedores puedan solicitar el embargo de bienes/derechos que sean necesarios para la actividad empresarial.
- Las ejecuciones que se encontrasen en tramitación, quedarán suspendidas por el juez que estuviese conociendo de las mismas.
- No podrán iniciarse o se suspenderán aquellas ejecuciones promovidas por los acreedores de pasivos financieros si quedase acreditado documentalmente, que el 51% del pasivo financiero accede a la apertura de negociaciones, constando expresamente que no se llevarán a cabo ejecuciones durante la negociación.
- Los acreedores con garantía real podrán iniciar ejecuciones contra los bienes y derechos sobre los que constituyó la garantía salvo que estén afectos a la actividad empresarial o sea la vivienda habitual del deudor, lo que provocaría su suspensión hasta que transcurran 3 meses desde la comunicación de apertura del deudor.
- Una vez que queda constancia en los registros públicos la apertura de las negociaciones con los acreedores, sobre los bienes y derechos no podrán anotarse embargos posteriores a la presentación de solicitud de nombramiento de mediador.
- Si el juez estima que ciertos bienes/derechos no son necesarios para la actividad empresarial, podrá iniciarse o reanudarse la ejecución, de igual modo que si transcurriese el plazo de 3 meses establecido.
EFECTOS SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONCURSO POR PERSONAS DISTINTAS DEL DEUDOR:
- Presentadas DESPUÉS de la comunicación de apertura de negociaciones por persona distinta del deudor o en el supuesto de acuerdo extrajudicial de pagos distinto del deudor o del mediador concursal, no se admitirá a trámite hasta que transcurra el plazo de 3 meses.
- Presentadas ANTES, aunque aún no hubiesen sido admitidas a trámite, continuarán su tramitación.
- La presentada una vez ha expirado el plazo de los 3 meses se tendrá en cuenta si en el mes hábil siguiente el deudor no hubiese presentado la declaración de concurso (3+1). En cambio, si el deudor lo solicita dentro de dicho mes, se tramitará con carácter preferencial, anotándose en autos todas aquellas solicitudes previas y posteriores, tomándose como comparecidos.
¿Qué pasa si no se consigue un acuerdo extrajudicial de pagos?
El deudor que en el plazo de 3 meses no haya conseguido alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o que se produjesen adhesiones a la propuesta de convenio anticipada, debe solicitar el concurso de acreedores en el mes hábil siguiente.
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