El llamado Concurso exprés viene regulado en el artículo 470 del Texto refundido de la Ley Concursal. Es un mecanismo rápido pensado fundamentalmente para micro-pymes y negocios que se encuentren en situación de insolvencia y no tengan ningún tipo de activos, por lo que se ven abocados al cierre.
Los 5 pasos del concurso exprés son:
1. Corroborar la situación de insolvencia empresarial en que el patrimonio de la empresa, startup o autónomo es insuficiente para satisfacer las deudas.
Las deudas pueden ser de diversa índole, como por ejemplo, con la Seguridad Social, Hacienda, alquileres, proveedores, préstamos bancarios, nóminas de trabajadores, etc.
2. Recopilar la documentación que debe acompañar a la la solicitud del concurso:
– Documentos generales necesarios para el concurso Exprés:
- Memoria de la historia económica, las actividades de los últimos tres años, las causas de la insolvencia (incluida la crisis por el Covid-19), y la viabilidad patrimonial.
- Inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio: Éstos dependerán del tipo de negocio, por ejemplo, el mobiliario, los equipos informáticos, herramientas etc.
- La relación de acreedores.
- La plantilla de los trabajadores.
– Documentos contables y complementarios:
Estos documentos variarán según el tipo de negocio, pudiendo ser desde las cuentas anuales, informes de gestión y auditoría, estados financieros, etc.
3. Presentación de la demanda de solicitud y conclusión del concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
En este punto se deben entregar los documentos citados anteriormente en el Juzgado de lo Mercantil pertinente y esperar a la resolución del concurso de acreedores.
4. Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil:
El Auto debe declarar la extinción de la persona jurídica y la cancelación de las inscripciones de los Registros.
Este Auto se anotará en el registro mercantil y se publicará en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Liquidar los bienes y derechos que todavía existan en la empresa
El administrador del negocio (dueño de la empresa) será el encargado de vender todos los bienes que aún existan para hacer frente con ellos a los créditos pendientes, serán obviamente de bienes de escaso valor (pequeño utillaje, mobiliario, etc).
Se trata por tanto de un procedimiento muy ágil y que dependiendo del Juzgado encargado podría tramitarse en apenas unos meses. La presentación de esta solicitud dará por cumplida la obligación legal que establece la Ley Concursal en su artículo 5, exonerando así de cualquier responsabilidad al dueño de la empresa.
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