Una pregunta que a menudo se hacen las empresas es: cuándo debo presentar concurso de acreedores o cuándo se considera que la entidad se encuentra en una situación de insolvencia?
En primer lugar hay que tener en cuenta que la insolvencia puede ser actual o inminente, siendo solo obligatoria la presentación de concurso en el primer supuesto.
Si se trata de una insolvencia actual ésta conlleva que la empresa no puede hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles, es decir, aquellas que ya están vencidas y pueden ser reclamadas por los acreedores. Por lo que no incluiríamos aquellas deudas que aún no han llegado a su vencimiento.
Asimismo, debemos considerar en todo momento que el deudor -la empresa- debe presentar la declaración de concurso en los dos meses siguiente a los que hubiese conocido o debería haber conocido su insolvencia actual. Hay que tener en cuenta en este punto, que si hubiere incurrido en determinados indicios, que detallaremos a continuación, se presumirá que conoce dicho estado de insolvencia.
Por otra parte, estaríamos ante una insolvencia inminente cuando es previsible que en el futuro próximo no podrá hacer frente regular y puntualmente a dichas obligaciones de pago. Se trata de un estadio anterior a la insolvencia actual y permite a la empresa poder adelantar la declaración de concurso , antes de que sea demasiado tarde.
Además , como ya lo adelantamos, la ley concursal prevé ciertos hechos que son considerados como “indicios” de insolvencia, por lo que sí se cumplen en una empresa, son una manifestación de que ésta puede ser una buena candidata a presentar concurso de acreedores.
Dicha relación incluye:
- la existencia de embargos por ejecuciones en curso, que afecten de una manera general al patrimonio de la empresa;
- el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones;
- el alzamiento de sus bienes;
- y de igual modo, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso,
- así como en el pago de las cuotas de la seguridad social,
- salarios o indemnizaciones a los trabajadores.
¿Debe estar mi empresa en una situación de disolución?
No siempre que estamos ante una situación de insolvencia se da una situación de disolución, y viceversa. Debemos tener claro que se trata de conceptos separados, y por lo tanto, puede darse que una empresa sea insolvente sin concurrir en ella causa de disolución, es decir, sin que su patrimonio neto sea inferior a la mitad de su capital social.
La insolvencia tiene en gran parte que ver con la liquidez de la compañía, ya que son conceptos que en este caso pueden estar muy relacionados.
Nuestra empresa puede poseer numerosos activos, no obstante, si éstos se corresponden en su gran mayoría con activos fijos, por ende menos líquidos y si, además, éstos presentasen una dificultad particular para su venta, podría verse la entidad igualmente imposibilitada para atender sus compromisos de pago.
¿Existen otros requisitos?
De igual modo cabe destacar que, al tratarse de un concurso, es necesaria la presencia de más de un acreedor y que no se trate de un impago puntual o aislado, sino que, como decíamos anteriormente, suceda de manera regular.
Por lo tanto, es indispensable la presentación de concurso en plazo. De declararse culpable el concurso, podrá ser el administrador de la empresa quien asuma la responsabilidad, traduciéndose ésta en una posible inhabilitación, así como en la obligación de responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal.