La normativa concursal prevé la posibilidad de incoar un procedimiento conocido como concurso exprés. Esta denominación se debe a que se produce la declaración de concurso y su conclusión de forma simultánea, es decir, estamos ante un procedimiento muy breve.
¿Por qué un Concurso exprés?
La razón de ser de este tipo de concurso es evitar que se abra un procedimiento concursal ordinario, tremendamente largo y costoso lo que genera más créditos al deudor, es por ello que no se nombra administrador concursal. Para poder optar a este concurso el juez ha de constatar que los bienes del deudor son insuficientes para hacer frente a la tramitación de un procedimiento concursal al uso y que incluye gastos como los honorarios del administrador concursal, costas, abogados, procuradores, entre otros, además de la imposibilidad de que se ejerzan acciones de reintegración, y que el concurso no pueda calificarse como culpable.
¿Es el concurso exprés la solución para las empresas a los efectos de la crisis?
Ante el escenario de crisis económica derivado del COVID-19 serán muchas las pymes y autónomos (comercios, restaurantes, empresas de ocio y servicios etc) que se encuentren en una situación clara de insolvencia sin contar además con apenas activos, al carecer de locales o vehículos en propiedad y que se verán obligados a solicitar un concurso de acreedores.
Es por ello necesario estudiar las opciones y posibilidades para afrontar este duro trámite, intentando siempre minimizar gastos y tiempo. Todo indica que el concurso exprés puede ser una de las mejores alternativas ante esta situación.
Finalmente, recordar que además del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, el Juez valorará la concreción y el análisis pormenorizado sobre la situación del deudor en la demanda, teniendo mayores opciones de éxito la persona que acredite todas las circunstancias que han influido en el concurso con claridad, y sobre todo es requisito imprescindible que el empresario haya actuado de buena fe. Es evidente que la crisis económica que está produciendo la crisis, es una consecuencia inequívoca que destruye al menos de entrada cualquier negligencia a falta de diligencia del empresario lo que debería ser suficiente para que el Juzgado admitiese la declaración del concurso y su archivo inmediato.
Oleada de concursos de empresas y autónomos
Lamentablemente se producirá una “oleada” de solicitudes de concursos tanto de empresas como de autónomos, estos últimos mediante la Ley de segunda oportunidad. Como consecuencia de la paralización de la actividad o la reducción por las circunstancias actual, o nueva normalidad, se produce una reducción de ingresos, y se tienen que seguir pagando las deudas de proveedores y acreedores, lo que lleva a una situación de insolvencia. El concurso exprés es la solución, si la empresa apenas tiene activos, y la Ley de segunda oportunidad si se trata de un autónomo.
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