Los gimnasios y centros de actividades deportivas abocados al concurso de acreedores
Los gimnasios y centros de actividades deportivas se encuentran ante una situación de inseguridad e incertidumbre total. Tras tener que adaptarse a las nuevas normas de aforo y distancia social, el uso obligatorio de la mascarilla, va a terminar de “asfixiar” a muchos de ellos. Todos estos obstáculos se ven reflejados en el número de abonados que no para de descender, generando graves problemas financieros que pueden abocar al cierre, por lo cual, es necesario actuar con rapidez para evitar males mayores.
El llamado Concurso exprés viene regulado en el artículo 470 del Texto refundido de la Ley Concursal. Es un mecanismo rápido pensado fundamentalmente para micro-pymes y negocios que se encuentren en situación de insolvencia y no tengan ningún tipo de activos, por lo que se ven destinados al cierre.
Este concurso de acreedores de gimnasios en su versión exprés, destaca por que es un proceso más rápido y económico que el concurso ordinario, una vez se declara el concurso se concluye inmediatamente sin que tenga lugar ninguna liquidación o venta de bienes y sin que se nombre administrador concursal.
Hay que diferenciar siempre entre la empresa y el empresario; pues son personas jurídicas distintas y aunque la empresa tenga deudas y no pueda pagarlas, son deudas empresariales y no personales del empresario.
¿Por qué optar por el Concurso exprés un gimnasio?
La finalidad de este tipo de concurso es evitar que se abra un procedimiento concursal ordinario, tremendamente largo y costoso lo que genera más créditos al deudor, es por ello que no se nombra administrador concursal. Para poder llevar a cabo este concurso el juez ha de constatar que los bienes del deudor son insuficientes para hacer frente a la tramitación de un procedimiento concursal al uso y que incluye gastos como los honorarios del administrador concursal, costas, abogados, procuradores, entre otros, además de la imposibilidad de que se ejerzan acciones de reintegración, y que el concurso no pueda calificarse como culpable.
Ante el escenario de crisis económica derivado del COVID-19 serán muchas las pymes y autónomos (gimnasios, centros de Pilates y de yoga, centros de actividades deportivas, etc) que se encuentren en una situación clara de insolvencia sin contar además con apenas activos, al carecer de locales o vehículos en propiedad y que se verán obligados a solicitar un concurso de acreedores o cerrar sin más arrastrando las deudas.
Objetivos del concurso de acreedores de un gimnasio
El objetivo del concurso de acreedores es la supervivencia de la empresa, logrando un acuerdo con los acreedores, normalmente con un descuento y aplazamiento de la deuda. Y en otros casos, su objetivo será cerrar la empresa evitado derivar deudas a los administradores.
Es por ello muy importante estudiar las opciones y posibilidades para afrontar este duro trámite, intentando siempre minimizar gastos y tiempo. Todo indica que el concurso exprés puede ser una de las mejores alternativas ante esta situación.
Finalmente, recordar que además del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, el Juez valorará la concreción y el análisis pormenorizado sobre la situación del deudor en la demanda, teniendo mayores opciones de éxito quien que acredite todas las circunstancias que han influido en el concurso con claridad, y sobre todo es requisito imprescindible que se haya actuado de buena fe por parte del empresario. Es evidente que la crisis económica que está produciendo el COVID-19, es una consecuencia inequívoca que destruye al menos de entrada cualquier negligencia a falta de diligencia del empresario lo que debería ser suficiente para que el Juzgado admitiese la declaración del concurso y procediese su archivo inmediato.
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos de un gimnasio
Si estas intentando sacar a flote tu gimnasio y evitar el cierre, el acuerdo extrajudicial de pagos, es una opción previa al concurso de acreedores, y puede servir en algunos casos para llegar a un acuerdo para el pago de deudas.
Sin ingresos es imposible afrontar el pagos de alquiler y gastos del local del gimnasio, renting de maquinaria, etc. Es el momento de informar a los acreedores que no puedes atender y que es necesario llegar a un acuerdo, para evitar ambas partes un mal mayor. Con el cierre de una empresa o gimnasio , prácticamente ningún acreedor cobra la deuda, o lo hace en un porcentaje muy pequeño, tras la tramitación del concurso y la liquidación de bienes.
Contenido