Nombramiento de mediador concursal

El deudor en situación de insolvencia actual o inminente no declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Será necesario que la estimación inicial del activo o el importe del pasivo no exceda de 5 Millones €, o que tenga menos de 50 acreedores, siempre y cuando acredite que dispone de activos suficientes para sufragar los gastos de la tramitación del expediente.

nombramiento de mediador concursal

Prohibiciones para el nombramiento de mediador concursal

No podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal:

  1. Personas que, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud, hubiesen sido condenadas por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o contra los trabajadores.
  2. Personas que, dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubiesen alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiesen sido declaradas en concurso. El cómputo comenzará a contar desde la publicación en el Registro público concursal.
  3. Personas que estén negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación.
  4. Personas cuya solicitud de concurso hubiese sido admitida a trámite.

Plazo nombramiento de Mediador Concursal

Dentro de los 10 días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores (salvo los públicos) a una reunión en la localidad del deudor, que se deberá celebrar en un plazo de 2 meses desde la aceptación.

El mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

Propuesta de Acuerdo extrajudicial de pagos

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Esperas por un plazo no superior a diez años.
  2. Quitas sobre las deudas.
  3. La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
  4. La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.

La propuesta no podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente, ni consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los créditos.

La propuesta deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con determinación de los recursos previstos y cuando se prevea contar con los recursos que genere la actividad empresarial se aportará un plan de viabilidad.

Si la propuesta de acuerdo contiene esperas, por un plazo no superior a 5 años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al 25% del importe de los créditos será necesario el 60% del pasivo. 

Si las quitas o esperas son superiores será necesario el 75% del pasivo computable.

Formalización del Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos hay que elevarlo a escritura pública, y tras comunicárselo al juez competente y a los registros públicos, se procederá a su publicación en el Registro público concursal.

¿Puedo solucionar el problema de insolvencia con el acuerdo extrajudicial de pagos?

En las situaciones de insolvencia, cuando no se pueden pagar las deudas, los acreedores son reacios a conceder descuentos sobre las deudas y aplazamientos a largo plazo. Con el acuerdo extrajudicial de pagos y el nombramiento de un mediador, los acreedores toman conciencia de la situación del deudor, la la imposibilidad de hacer frente a las deudas de forma inmediata.

Con el nombramiento de mediador y la notificación a los acreedores, estos también ven que las posibilidades de que el deudor presente concurso son reales, por lo que estará más predispuesto a ceder y conceder una quita y aplazar el pago de deuda a medio y largo plazo. Si el deudor presenta concurso se reducen las posibilidades de cobrar la deuda, por eso con el acuerdo extrajudicial de pago existe una opción real de solucionar el problema de insolvencias e impagos.

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