Acuerdo de refinanciación

Los acuerdo de refinanciación dentro del Acuerdo extrajudicial de pagos, como medida para evitar el concurso de acreedores de muchas empresas, con acuerdos entre la empresa en situación de insolvencia y los acreedores, para evitar un mal mayor. Normalmente con una quita y espera o aplazamiento del pago de la deuda.

Tipos de acuerdos de refinanciación

Los acuerdo de refinanciación pueden ser de dos tipos:

  • Acuerdos singulares. Entre el deudor y uno/varios acreedores, sin posibilidad de homologación judicial.
  • Acuerdos colectivos. Entre el deudor y los acreedores, con o sin homologación judicial.
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Requisitos de los acuerdos colectivos:

  • Que el acuerdo se base en un plan de viabilidad que permita a corto/medio plazo continuar con la actividad empresarial.
  • Que el acuerdo tenga al menos como objeto, una ampliación del crédito o la modificación/extinción de las obligaciones del deudor, bien mediante una prórroga de la fecha de vencimiento o bien con nuevas obligaciones.
  • Acuerdo alcanzado entre el deudor y los acreedores que representen 3/5 del pasivo del deudor (según certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor).
  • Que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público.

Al instrumento público se acompañará como anejo el plan de viabilidad, la certificación del auditor, y demás documentación que demuestre cumplidos los requisitos exigibles (al igual que un informe de un experto independiente, si fuese el caso). Este instrumento público tendrá la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinar los honorarios del notario.

En el cómputo del porcentaje del pasivo, se deducirán los pasivos de acreedores especialmente relacionados con el deudor, de igual modo que si existen créditos/préstamos entre las empresas de un mismo grupo, se deducirán. Si el pasivo está sujeto a un pacto de sindicación, se atenderá a lo suscrito en el mismo y en su defecto, el pasivo debe representar el 75% de los acreedores sindicados.

El deudor que estuviese en estado de insolvencia actual o inminente, sin estar declarado en concurso, podrá solicitar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito con los acreedores en cualquier momento. Si hubiese procedido a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores el plazo será de 3 meses.Los requisitos de homologación son los mismos que los requisitos de los acuerdos colectivos, con la salvedad de que en el acuerdo entre el deudor y los acreedores debe estar representado el 51% del pasivo financiero.

Créditos financiero en el acuerdo de refinanciación

Se consideran créditos financieros los procedentes de cualquier endeudamiento financiero por parte del deudor, con independencia de que los titulares de esos créditos estén o no sometidos a supervisión financiera. En ningún caso tendrán la consideración de créditos financieros los créditos de derecho público, los créditos laborales y los acreedores por operaciones comerciales, aunque cualquiera de ellos tuviera aplazada la exigibilidad del crédito.

La homologación judicial de los acuerdo de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación podrán ser homologados por el juez competente para conocer de la declaración, en su caso, del concurso de acreedores.

En caso de acuerdo de refinanciación de grupo/subgrupo, el competente será el de la sociedad dominante, y en defecto de que haya suscrito el acuerdo, del que tenga mayor pasivo financiero.

La solicitud de homologación podrá ser efectuada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo, acompañado de copia íntegra del instrumento público.

Si el acuerdo reúne los requisitos necesarios para su homologación, el juez dictará providencia admitiéndola a trámite y en ella decretará que la paralización de las ejecuciones singulares continúe hasta que acuerde/deniegue la homologación.

El Letrado de la Administración de Justicia publicará la providencia en el Registro Público concursal.

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la providencia, el juez mediante auto homologará el acuerdo de refinanciación. (En el auto, el juez decretará la finalización de las ejecuciones singulares que hubiesen quedado paralizadas, archivándolas. Una vez firme el auto de homologación, el juez podrá ordenar la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero).

El acuerdo producirá efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

El auto de homologación del acuerdo de refinanciación se publicará en el Registro público concursal y mediante edicto en el BOE.

Salvo que se trate de titulares de crédito de derecho público, los acreedores que no sean de pasivos financieros podrán adherirse al acuerdo homologado de ref.

Estas adhesiones no se tendrán en cuenta para el cómputo de los porcentajes de pasivo financiero exigido para el acuerdo o para la extensión de los efectos.

Una vez solicitada la homologación del acuerdo de refinanciación, no podrá solicitarse otro en nombre del mismo deudor hasta que transcurra 1 año.

Impugnación de la homologación de acuerdo de refinanciación

En caso de impugnación de la homologación dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BOE. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo.

Motivos de impugnación:

  • Incumplimiento de mayorías exigidas.
  • Carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor que impugna (cuando se trata de forma desigual a acreedores semejantes o que el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota que la prevista en el acuerdo).

Las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal, dándose traslado a los interesados para formular oposición.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se tramitó el incidente concursal se resolverá por sentencia la impugnación de la homologación. En caso de estimarse el carácter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios acreedores, no impedirá la homologación del acuerdo respecto de los demás.

Sentencia que resuelva la impugnación:

  • Tendrá la misma publicidad que el auto de homologación
  • No es susceptible de recurso de apelación
  • Efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.

Extensión de la eficacia del acuerdo de refinanciación homologado:

Extensión a los créditos sin garantía real: homologado el acuerdo de refinanciación del deudor, se extenderá a los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de esa garantía que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o disconformes:

Esperas no superiores a 5 años, de principal, de intereses y conversión de los créditos en créditos participativos (acreedores 60% pasivo financiero)

Esperas entre 5-10 años, quitas, conversión de créditos en acciones/participaciones sociales, conversión de créditos en créditos participativos, créditos subordinados (acreedores 75% pasivo financiero)

Extensión a los créditos con garantía real: homologado el acuerdo, se extenderán a los acreedores de pasivos financieros cuyo crédito no exceda del valor de la garantía real que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad antes o después de la homologación:

Esperas no superiores a 5 años, de principal, intereses, conversión de créditos en créditos participativos (acreedores 65% pasivo financiero con privilegio especial)

Esperas entre 5-10 años, quitas, conversión de créditos en participaciones sociales, conversión de créditos en créditos participativos, créditos subordinados, créditos con intereses capitalizables (acreedores 80% pasivo financiero con privilegio especial).

Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales:

Podrá realizarse, aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no sean exigibles, o no estén vencidos. La junta general de socios podrá acordar el aumento del capital social por la conversión de créditos sin ser necesaria la mayoría establecida por ley o los estatutos de la sociedad.

  • Una vez la homologación despliegue eficacia, los acreedores dentro del mes siguiente podrán ejercer el derecho de opción optando entre la conversión o la quita equivalente por valor del nominal de las acciones asumidas y, en su caso, de la prima de emisión o de asunción. En su defecto, se entenderá que los acreedores optan por la quita.
  • Conservación de las garantías personales: acreedores disconformes o que no hubiesen suscrito el acuerdo, pero a los que se les extiende el acuerdo de homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a los fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación.

Efectos de la declaración de impugnación

  • Supondrá la resolución del acuerdo y la desaparición de los efectos.
  • Declarado el incumplimiento, los acreedores podrán solicitar la declaración del concurso de acreedores o proceder a las ejecuciones singulares.
  • Las ejecuciones de las garantías reales no podrán iniciarse si en el acuerdo de refinanciación se hubiese pactado, para el caso de incumplimiento, la extinción de las garantías preexistentes o de las constituidas en ejecución de ese acuerdo.

Incumplimiento del acuerdo de refinanciación

En caso de incumplimiento por el deudor, cualquier acreedor podrá solicitar la declaración de incumplimiento. La solicitud seguirá los cauces del incidente concursal, dándose traslado al deudor y a los acreedores, y en caso de homologación, a los que hubiesen comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse.

Será competente el juez que homologó el acuerdo, y en defecto de homologación, el competente para la declaración de concurso. La sentencia no será susceptible de recurso de apelación.

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